El día de hoy, el diario electrónico “El Mostrador” publicó un reportaje sobre una demanda en la que una joven reclama ser hija de Miguel “el Negro” Piñera.
Dicha noticia no habría sido jamás portada de dicho medio de prensa de no ser que el hermano del aludido personaje es el actual presidente de la república, circunstancia que queda recalcada en el mismo titular de la crónica: “La sobrina desconocida del Presidente Piñera“.
El hecho en cuestión tampoco habría llamado la atención de este blog, de no haber sido porque: 1) En la noticia venía acompañada el texto de la demanda judicial, y además se aludía a diversos pasajes del proceso 2) Dicha circunstancia constituye una acción ilegal por parte del medio electrónico, tal como pasamos a explicar.
El artículo 197 del Código Civil dispone el secreto para los procesos en que se ventilen asuntos relacionados con la filiación. Tal excepción a la regla general de publicidad se halla enteramente justificada, por respeto a la vida privada de los intervinientes en el acto y por lo delicado que resulta ser el asunto tratado, lo cual exige -y constituye no solo un imperativo legal, sino que también ético- la máxima discreción por parte de todos los involucrados y quienes tengan conocimiento del caso. Esta protección se halla garantizada además por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, que obliga a los registros públicos tomar los resguardos necesarios para tal efecto.
Es más que claro que dichos resguardos fueron pasados a llevar con dicha publicación, ya que en el Sistema Informático de los Tribunales de Familia -SITFA- es imposible acceder a información sobre acciones de filiación, a menos que el consultante sea alguna de las partes o sus abogados o apoderados judiciales.
Por tanto, existe un acto ilegal en la publicación y de generar un daño a cualquiera de los intervinientes, éste puede promover las acciones civiles para su reparación en contra de los responsables de dicho acto.
Pero lo importante en este caso es la protección de una institución ideada para proteger a quienes se ven involucrados en una causa de filiación. Sea como demandante o demandado, es evidente que se trata de un asunto que atañe sobre todo a la vida privada de las personas, cuya protección es un derecho fundamental reconocido tanto por la constitución, tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, y por diversas disposiciones legales.
Permitir que se ventile uno solo de estos procesos es una vulneración que afecta sobre todo a quienes más son afectados con esta situación, los hijos que sin ninguna culpa ven perturbada su propia identidad por no tener certeza sobre su filiación. Fundamental es que sea protegida esta institución, pieza clave para que la justicia de familia, en materia de filiación, sea plenamente efectiva.